viernes, 11 de marzo de 2011

Contaminación por ruido

  El Ruido un perturbador bastante común que afecta a todas las ciudades de la República Dominicana, específicamente Santo Domingo y Santiago de los Caballeros que son las de mayor índice de población.
      Los vehículos de motor (carros, motocicletas, camiones, patanas, autobuses, etc.), con sus escapes y bocinas, las podadoras, generadoras eléctricas (plantas), las reparaciones en las vías públicas y en la vecindad, las actividades industriales, los altoparlantes, las tiendas musicales, los buhoneros, las propagandas a través de megáfonos y otros equipos.         
     Los colmadones, cultos religiosos, barras, hogares etc., constituyen losprincipales factores reproductores de ruidos.
     La sordera parcial o total es producida por daños permanentes a las células sensoriales del oído cuya función es convertir el sonido percibido en impulsos nerviosos.
    En la actualidad para regular el factor ruido el legislador ha sido discreto en la creación de algunas leyes que establecen las infraestructuras necesarias para controlar este aspecto de la contaminación.
       No existía una ley que tuviera como base fundamental y estricta, regular el ruido hasta la llegada de la Ley 64-00 del año 2000 y la Ley 287-04 del año 2004. Desde entonces las leyes habían canalizado las vías necesarias para que se emitieran las ordenanzas y resoluciones municipales que tratan sobre la materia.
   Entre las leyes podemos citar la Ley 804 y la 187, del 1934 y 1939, que son leyes puramente facultativas, donde les dan facultad a los ayuntamientos para que emitan ordenanzas y resoluciones para controlar la producción y contaminación por ruido.
      A partir de las promulgaciones de esas leyes el Ayuntamiento del Distrito Nacional emitió la Ordenanza No. 4, del 19 de febrero de 1941, que trata de forma global sobre los ruidos innecesarios y la Resolución No.198/57, de fecha 14 de agosto del año 1957, que trata sobre el control del ruido; y la Resolución No. 35/89 del 3 de mayo del año 1989, que prescribe los límites de las fuentes del ruido en las zonas habitacionales.
     Es necesario aclarar la limitación que constituye el marco de referencia de la época en la que fueron creadas estas disposiciones; es decir, aunque sirvan para regular el ruido en zonas urbanísticas, fueron creadas en una época en donde las condiciones sociales urbanas no requerían, lo que puede requerir legislativamente un ambiente social más actual, industrializado y moderno.
     Pero no es hasta la llegada del año 2004, mucho después de la Ley de Medio Ambiente 64-00 que en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración, es que se dicta una nueva Ley, la No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora. Es la única Ley además de las Normas Ambientales que rigen sobre el tema, cuando realmente la Ley 64-00, era la facultada para tales fines. Creemos que con las disposiciones de esta nueva ley no era necesario promulgar otro texto jurídico, lo que se debió fue modificar la Ley 64-00, e incluir dichas disposiciones legales en ese cuerpo legislativo.
     En nuestra sociedad existen dos corrientes a respecto: primero: la que es capaz de emprender el curso del desarrollo, implementando los recursos y utilizando los mecanismos necesarios para tal logro, sin dañar en lo más mínimo nuestros elementos ambientales, llamada por nosotros como la corriente ambientalista. Segundo: la que propaga las formas de evitar la contaminación, en todos sus aspectos, pero lo hace con el más alto grado de demagogia, ya que trata de llevar el desarrollo sin tomar  en cuenta cuáles aspectos humanos se van deteriorando y con el sólo objetivo de adquirir, en mayor grado, altos beneficios pecuniarios y a esta corriente le llamamos: política sectorial.
    En el primer postulado, aunque una buena proporción de la población asimile esta necesidad de preservación ambiental, no tiene el poder económico, ni gubernamental para contribuir ampliamente a tal causa.
    En el segundo planteamiento, contrariamente, esa capa social de la población ha enrumbado sus actividades hacia senderos enteramente económicos olvidando que el ambiente es el asiento de la vida.
  Hoy la contaminación ambiental ha llegado a niveles escalofriantes e incontenibles, además de insospechables, pues el deterioro de los recursos naturales y humanos ha sido ilimitado y de manera irracional. “Hasta ahora, para poder reducir la contaminación por ruido, sólo se nos ocurre combatir las causas, pues los efectos son terribles; los más comunes son: el insomnio permanente, la pérdida del apetito, dolores frecuentes de cabeza, alteraciones del ritmo cardíaco y de la tensión arterial, fallo en el sistema respiratorio, etc.”. Ello constituye un elemento jurídico, el cual debe ser codificado por el legislador dominicano, pues entendemos que la República Dominicana avanza hacia el desarrollo, pero debemos cuidar el camino que hemos elegido para lograrlo.
    En el aspecto que nos atañe, aunque se afirma que la única forma de evitar el ruido es suprimiendo las fuentes; es bueno entender que si fuera así tendríamos que parar todas las máquinas que producen zumbidos, estruendos, estridencias, chirridos, estallidos, explosiones, etc. Tendríamos que cerrar las fábricas e inmovilizar los automóviles, las motocicletas, no encender las plantas eléctricas de emergencias y otros aparatos.
     Entendemos que es imposible contrarrestar el ruido a través de estos planteamientos, pero francamente, sobre la contaminación sonora como mal social podrían hacerse los más variados estudios. En este caso nos proponemos realizar un estudio jurídico de la contaminación acústica (por ruido), en sus aspectos: jurídico, ambiental, fisiológico, psicológico (como causas y consecuencias); las disposiciones existentes y las legislaciones comparadas que consideramos más importantes.
     Haremos una revisión a la legislación que verse al respecto, encaminada a determinar cuán eficiente es, o no, en la solución del mal, y si ha habido un aporte legislativo. Necesitamos urgentemente esos aportes para evitar no solo la sordera, sino también la muerte, pues afirma el físico acústico Verd Q. Kuudsen: ...el ruido, al igual que el humo, es un agente lento de la muerte, si continua aumentando, podría convertirse en letal.
Nuestro interés general es lograr que jurídicamente se tome en cuenta la contaminación por ruido que además de producir sordera, afecta el funcionamiento normal del organismo causando nerviosismo, irritaciones, estrés, desórdenes cardiovasculares, agresividad e interferencia con el sueño, en la comunicación y en el trabajo. Dice el Dr. Augusto Burneo, de nacionalidad ecuatoriana... la interferencia con el sueño es un factor que tiene un efecto devastador. 
     El ruido puede, aunque no despierte al individuo, hacerle pasar del sueño profundo (sueño con movimientos oculares rápidos) que provee del mejor descanso, a una etapa de sueño superficial, afectando así la capacidad de descanso corporal y psíquico.
    En el presente estudio desarrollaremos una serie de conceptos, definiciones y acepciones que no son jurídicas, para ilustrar y facilitar el análisis de las leyes, ordenanzas y resoluciones que es donde haremos nuestros aportes.
    En este sentido incluimos concepciones de carácter ambiental, fisiológico, psicológico y físico que consideramos necesario e importante estudiar con la terminología científica de su área para no distorsionar los aportes originales y sirvan como base de sustentación de nuestros planteamientos.
     Todo lo realizado nos sirve de estudio crítico de las disposiciones que jurídicamente se disponen a subsanar y atenuar el problema, a fin de poder conocer dónde flaquean los aportes legislativos que nos rigen y sobre ellos formular alternativas que creemos importantes y saludables para el hombre en sociedad y su AMBIENTE.

Lic. Ubaldo Rosario Taveras
Lic. Víctor Montaño Torres


Nota: La puesta en circulación de este libro tiene su posible fecha el día jueves 31 de Marzo 2011 a las 7:30 p.m., en la Alianza Cibaeña. Tendrá un costo de RD$ 300.00, pesos dominicanos y de: U$10.00, dólares.

LA PASION DE LOS LIBROS

Quien no haya pasado nunca tardes enteras delante de un libro, con las orejas ardiéndole y el pelo caído por la cara, leyendo y leyendo, olvidado del mundo y sin darse cuenta de que tenía hambre o se estaba quedando helado...

Quien nunca haya leído en secreto a la luz de una linterna, bajo la manta, porque Papá o Mamá o alguna otra persona solícita le ha apagado la luz con el argumento bien intencionado de que tiene que dormir, porque mañana hay que levantarse tempranito...

Quien nunca haya llorado abierta o disimuladamente lágrimas amargas, porque una historia maravillosa acababa y había que decir adiós a personajes con los que había corrido tantas aventuras, a los que quería y admiraba, por los que había temido y rezado, y sin cuya compañía la vida le parecería vacía y sin sentido...

Quien no conozca todo eso por propia experiencia, no podrá compreder probablemente... las pasiones humanas.

La historia Interminable: Michael Ende